F.A.Q.

La diferencia es el valor legal. Por ley, un documento sólo tiene valor si es traducido por un traductor jurado, pues él, además de haber sido aprobado en concurso público (lo que comprueba su capacidad técnica) y estar debidamente registrado en la Junta Comercial de su domicilio (lo que comprueba su habilitación), también es responsable del desempeño de su oficio.

La Junta Comercial define que la traducción jurada debe cobrarse por página (25 líneas con hasta 50 caracteres).
Es importante subrayar que la traducción jurada es un espejo del original, es decir, además del texto traducido, también se mencionará la presentación del documento (si es un original, copia simple o certificada), si está en papel simple o membrete, si hay legalización de firma, sellos, raspaduras, borrones, etc.).
Actualmente, las traducciones libres se cobran según el número de palabras. El valor establecido por palabra varía de acuerdo con la urgencia y dificultad del texto.

Cuando se trata de una traducción directa, el texto original está en lengua extranjera y debe traducirse al portugués. Cuando se trata de traducción inversa, el texto original está en portugués y debe traducirse al idioma extranjero.

Sí, hay diferencia. La traducción inversa siempre es un poco más cara que la traducción directa.

El traductor debe hacer constar en la traducción cuáles son las características del documento que va a traducir, si es un original, una fotocopia simple, una fotocopia certificada etc. La traducción jurada es un retrato fiel del original recibido, por tanto, en ella deben constar las firmas, logos, legalizaciones etc. Caso el cliente no quiera que se traduzca el reverso o alguna parte del documento, el traductor debe hacer constar ese hecho.

No. Una traducción jurada debe obligatoriamente estar extendida en la una hoja con el membrete del traductor público, donde deben constar todos los datos identificadores del traductor, así como el número de la traducción, libro y hojas, y la firma del traductor.

No, Brasil no ratificó el Convenio de Haya, que trata de la simplificación de legalizaciones de documentos públicos extranjeros. Por tanto, esa legalización no puede realizarse en Brasil. Para que los documentos tengan validez en el extranjero deben tener las siguientes legalizaciones:

1. Legalización de la firma de la persona que firmó el documento.
2. Legalización, por parte del Ministerio de las Relaciones Exteriores de Brasil (Itamaraty), de la firma del funcionario de la notaría que reconoció la firma precedente.
3. Legalización de la firma del funcionario del MRE por la Embajada o Consulado del país en Brasil.

El cliente puede solicitar, además de la traducción, una o varias copias originales. La Junta Comercial establece como valor para las copias el 25% del precio original cuando sean simultáneas al original, y el 50% del precio original, cuando se hagan posteriormente.